¿Usted es Pensionado o Jubilado?

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Conforme al artículo 57 de la Ley anterior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado existen tres criterios para incrementar la cuota de pensión a jubilados y pensionados, los cuales son: 1. Incrementar las pensiones otorgadas al mismo tiempo y en la misma propoción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

Criterio aplicable para las pensiones otorgadas hasta antes de la reforma pubicada por el Diario Oficial de la Federación de 04 de enero de 1993.

2. Aumentar las pensiones al mismo tiempo y en la misma proporcion en que se incremeente el salario mínimo para el Distrito Federal (ahora CDMX).

Este criterio estuvo vigente durante el periodo comprendido entre el 05 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2001.

3. Aumentar las pensiones anualmentee atendiendo a las variaciones que en el año calendario anterior hubiese tenido el Indice Nacionl de Precios al Consumidor, y en caso de que el incremento del citado índice resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.

Dicho criterio fue aplicable durante el periodo comprendido de 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2007, fecha en la cual se abrogó la Ley del Instituto de Seguriddad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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