Una pensión otorgada por el ISSSTE, constituye un derecho adquirido, por lo que el incremento de esta debe hacerse conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley del ISSSTE de acuerdo al texto vigente al momento en el que se obtuvo la misma.
Por lo que en caso de que su pensión, no se este pagando correctamente, además de regularizarse su pago podrá obtener las diferencias de los últimos 5 años.
Para el caso de ser necesario el juicio, no le ocasionara una disminución al pago o suspensión durante la tramitación del mismo.
Titular "Especialista en pensiones"
"Especialista en pensiones".Tel. 55-52-04-32-38 y 55-56-88-58-37 Ext. 104
"Especialista en pensiones".Tel. 55-52-04-32-38 y 55-56-88-58-37 Ext.105
Por los ultimos 5 años
Av. Cuautemoc N. 1338, Desp. 405-B, Col. Santa Cruz Atoyac C.P.03310, Benito Juárez, Ciudad de México.
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